05 abril 2013

INDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y PLAZO DE ACTUALIZACION Julio Rodríguez López[1]



  Los índices de referencia de los préstamos hipotecarios a comprador de vivienda son  una pieza importante del sistema crediticio. La evolución del tipo de referencia más empleado afecta al ahorro de los hogares cuando dominan los créditos a interés variable. Los índices de referencia hasta ahora usados en España distan de ser óptimos, pero no existe una alternativa clara a los hasta ahora utilizados.

   En los últimos 20 años,  dentro del sistema hipotecario español, uno de los de mayor dimensión del mundo,  los créditos a interés variable han pasado a ser hegemónicos. Así, en 2012, según la Estadística Registral,  el 96,5% de los nuevos préstamos hipotecarios para compra de vivienda fueron a interés variable. En dicho año el 3,5% fueron a interés fijo, el 90% fueron créditos  a interés variable con el euribor  a doce meses como índice de referencia.  El 4,5% lo fueron a interés variable indiciados con el IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios).

 Por otra parte, según el Banco de España, los créditos  a interés variable con actualización anual han descendido desde el 90% del total de nuevos préstamos de 2008 hasta el 77% en 2012.  Los  créditos con periodos de actualización  situados entre  uno y cinco años han pasado del 6,2% de 2008 al 20,2% en 2012.  

Los  préstamos a tipo variable indiciados con el euribor a doce meses siguen siendo la fórmula más frecuente. La manipulación probada del Libor por parte de un grupo de grandes bancos europeos y norteamericanos ha arrojado dudas sobre  el contenido efectivo del euribor, en un  tiempo de escaso funcionamiento de los mercados mayoristas de dinero. 

 El fuerte  descenso del euribor en 2012-13  lo han compensado los bancos con un importante aumento del diferencial  entre el tipo ofrecido y el euribor, que ha alcanzado el  2,63% en los dos primeros meses de 2013. El euribor como índice de referencia presenta una importante variabilidad media anual, que fue del 46% entre 2003 y 2012. Dicha variabilidad resulta  más moderada, el 11%, en el caso del tipo de interés medio de los préstamos a comprador de vivienda a plazos superiores a los  tres años.   

  No existe un índice ideal ni la actualización anual de los tipos de interés es lo más conveniente. La fórmula  ideal sería pactar con  un banco un tipo de interés fijo no muy superior al tipo medio de los préstamos a interés variable durante un periodo de tiempo situado entre tres y cinco años. Se tendría prevista  una actualización del tipo  al término de dicho plazo,  estableciendo un referente que podría ser el euribor a doce meses o el tipo medio de los préstamos a largo plazo. 


[1] JRL es vocal del Consejo Superior de Estadística del INE y miembro del colectivo “Economistas frente a la crisis”.

26 marzo 2013

¿SE VENDIERON MAS VIVIENDAS EN 2012? Julio Rodriguez López[1]



   2012 no fue un año positivo para el mercado de vivienda en España. A la hora de analizar lo sucedido, los cambios introducidos en la normativa financiera y  la creación del “banco malo”, Sareb, afectan a algunos de los indicadores de dicho  mercado. Esta circunstancia hace  difícil  conocer la realidad  de las ventas de viviendas en dicho ejercicio. Si parece claro que las compras de  viviendas por parte de  extranjeros experimentaron un importante aumento sobre el año precedente, llegando a superar el 12% del total de las  viviendas vendidas en 2012. Por el contrario, las ventas a residentes nacionales debieron de disminuir, a pesar del dato de las transmisiones  publicado por el Ministerio de Fomento.

 En 2012  la abrupta caída del empleo total, que descendió en un 4,8% en ese año, provocó  la desaparición de 850.000 puestos de trabajo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del INE. Dicha evolución fue consecuencia tanto del descenso del PIB (-1,4%) como de  la aplicación de la nueva normativa laboral. La misma EPA señala que, como consecuencia de la negativa situación del mercado de trabajo y  de la significativa emigración  neta al resto del mundo desde España, solo se crearon en el año  11.600 hogares, un 0,1% más que en el último trimestre de 2011.  Dicha variación anual del número de hogares  es la menos positiva  desde que se dispone de resultados de la EPA sobre dicha variable. 

El estancamiento del número  de hogares, junto al descenso de la renta disponible de las familias en 2012 explicó la persistente debilidad de la demanda de viviendas,  a pesar de   la  disminución del   12,8% sufrida por los precios de la vivienda. Desde el primer trimestre de 2008 dichos  precios han retrocedido en España en un 31,8%, según  la estadística de precios de vivienda del INE.  Esta circunstancia no favorece la entrada de inversores en el mercado de vivienda, sobre todo cuando no parece que haya terminado el proceso de descenso de  los precios de la vivienda en España. 

  Como consecuencia de la negativa evolución de los factores citados,  las ventas de viviendas debieron descender en 2012. Asi lo señala   el indicador de compraventas registradas de viviendas, que sufrió  una caída  del 11,3% sobre 2011,  lo que implica un total de 319.058  compraventas. Asimismo, las hipotecas registradas sobre viviendas  disminuyeron en un 27,2%,  sobre el año anterior, con lo que el total de hipotecas solo  ascendió a 274.700 en el pasado ejercicio. 
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  Sin embargo, el indicador de transmisiones inmobiliarias publicado por el Ministerio de Fomento, elaborado  a partir de las  ventas formalizadas ante notarios,   señala la presencia de un total de 361.631 transmisiones en 2012, un 3,6% mas que en 2011. Dicho crecimiento lo explican en principio las ventas de viviendas usadas, que aumentaron en un 11,5%, mientras que descendieron las ventas de viviendas nuevas.  Como ya se ha señalado, según dicho indicador,  en 2012 crecieron las ventas de viviendas a extranjeros, residentes y no residentes en España. 

 Dichas ventas  a extranjeros aumentaron  un 26,6% sobre 2011, elevándose a 44.087, el 12,2% de las ventas de viviendas vendidas en 2012.  La proporción de ventas a extranjeros sobre el total de ventas  superó el 30% en las autonomías de Baleares y Canarias y se aproximó a dicho nivel en  la Comunidad Valenciana. Las ventas a residentes españoles aumentaron  en un 1,6% en 2012 sobre el año anterior, lo que supuso  un total de 317.544 viviendas vendidas a españoles residentes en España.

En 2012 los “decretos Guindos” impulsaron la creación de “bancos malos” dentro de las entidades  de crédito, en forma de sociedades de gestión de activos, lo que implicó transmitir viviendas desde dentro de los bancos a dichas entidades. Sareb se creó en el otoño de 2012 y en diciembre del pasado año se transmitieron a dicha entidad  unos 17.000 millones de euros en  activos fijos, básicamente suelo y viviendas (Juan Peñalosa, “Efectos estadísticos sobre los balances de las entidades de crédito españolas de las operaciones recientes de reestructuración y recapitalización”, Banco de España, Boletín Económico, febrero, 2013).

  Se ha informado desde   Sareb que esta entidad  ha adquirido unas 42.500 viviendas, lo que resulta coherente con  las transmisiones de activos fijos que se han efectuado desde los bancos a dicha entidad.  La mitad de los 17.000 millones de euros transferidos en activos fijos  supondrían casi 60.000 viviendas a los precios de mercado de 2012 (143.000 euros fue el precio medio de tasación de  una vivienda de 90 metros cuadrados en 2012). Por otra parte, las viviendas iniciadas  cayeron en un 45% en 2012, bajando hasta menos de 45.000 iniciaciones. Dicha  evolución  confirma la deprimida situación de la demanda. 

  Todo apunta, pues, a que los datos de las transmisiones inmobiliarias publicados por el Ministerio de Fomento incluyen una cuota significativa de viviendas transferidas desde los bancos a  las sociedades de gestión de activos, incluida Sareb. Lo anterior  implica, pues,  que en 2012  debieron volver a retroceder las ventas de viviendas a residentes, a pesar del aparente aumento de dicha magnitud en  la estadística de transmisiones. Las ventas a Sareb inflaron, pues,  en 2012,  la realidad de  transmisiones reales  de viviendas. 

En todo caso, algo parece moverse en la inversión exterior en vivienda en España. Los inversores institucionales han comprado viviendas con amplios descuentos en los dos últimos años. Se trata de una demanda que busca sobre todo precios reducidos y que puede contribuir a que descienda el amplio stock de viviendas nuevas  no vendidas.


[1] JRL es economista y miembro del colectivo “Economistas frente a la Crisis”


  

18 marzo 2013

Sentencia de Luxemburgo y ordenamiento español.Julio Rodriguez López

                        

  La tramitación del Real Decreto-Ley  27/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, como proyecto de ley, está resultando más que accidentada. En febrero de 2013 el Congreso de los Diputados aceptó a trámite la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que defiende la dación en pago como forma liberatoria de los préstamos para compra de vivienda impagados. Después, el jueves 14 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo,  estableció el carácter opuesto de la  Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre clausulas abusivas en los contratos con consumidores con  el procedimiento de ejecución hipotecaria vigente en España.

El  citado RDL 27/2012 (BOE de 16.11.2012) se limitaba a suspender durante dos años los desahucios (lanzamientos) de las familias en especial riesgo de exclusión. Tal suspensión  favorece solo a las familias cuyos ingresos no superen  tres veces el IPREM (19.170 euros anuales, el 83% de salario medio, según el INE), en los que, además,  la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos de la unidad familiar y que reúnan un conjunto de requisitos. 

 Entre estos últimos  destacan el que se trate de una  familia numerosa, que haya algún deudor parado que haya agotado las prestaciones de desempleo y  que en los últimos cuatro años hayan sufrido una alteración significativa de la situación económica. 

  Una Disposición Adicional Única del Real Decreto Ley comentado  preveía la creación de un Fondo Social de Viviendas  a partir de las aportadas por las entidades de crédito, con el fin de alojar a familias expulsadas de sus viviendas por el impago de un préstamo hipotecario. Mediante un convenio firmado entre el gobierno y 33 entidades de crédito estas se comprometieron en enero de 2013 a poner a disposición de los desalojados un total de 5.891 viviendas en forma de un alquiler. La duración del contrato sería de dos años y la renta mensual se situaría  entre 150 y 300 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos familiares.

Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados el citado Real Decreto Ley, se inició la tramitación del mismo como proyecto de ley. Se han presentado  numerosas enmiendas, destacando el que las procedentes del Grupo Parlamentario Popular vienen a suponer un nuevo marco legal para el problema de los deudores hipotecarios.  Dichas enmiendas prevén abundantes correcciones al Procedimiento de Ejecución, mediante modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lo regula.

   En la segunda semana de febrero y  por práctica unanimidad, el Congreso de los Diputados aprobó la aceptación a trámite de la ILP presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), iniciativa que tenía detrás el respaldo de más de 1,4 millones de firmas y que se había presentado en noviembre de 2011.  El texto de la ILP tiene solo dos artículos y considera la dación en pago como la fórmula preferente para solucionar la cuestión de los impagos hipotecarios en el caso de la vivienda habitual. 

Según la propuesta citada, no habría lanzamientos (desahucios)  derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria, la adjudicación de la vivienda liberaría de deudas al deudor moroso, siempre que se tratase de la vivienda habitual y hubiese buena fe en el deudor. La vivienda adjudicada tras la subasta se convertiría  en una vivienda social para el deudor  durante cinco años después de la adjudicación. El deudor pagaría durante dicho periodo una renta  no superior a la tercera parte de los ingresos familiares. El texto de la ILP se ha incorporado a las enmiendas al RDL 27/2012 en el Congreso de los Diputados. 

  Tras el episodio de febrero, quedaba pendiente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la cual se produjo el jueves 12 de marzo de 2013. El Juzgado Mercantil numero 3 de Barcelona preguntó al citado Tribunal de Justicia de la UE en 2011 sobre la conformidad del derecho español  con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5.4.1993, sobre clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
 La Sentencia en cuestión critica el carácter irreversible de la adjudicación final del bien hipotecado tras el procedimiento de ejecución, regulado  este último en España por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El ordenamiento jurídico de los estados miembros de la UE no puede ser menos favorable que  lo que rige en otras situaciones  ni tampoco pueden ser de aplicación  imposible los derechos de los consumidores regulados en la Directiva mencionada. 

  Tras la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo contraria al ordenamiento jurídico español del procedimiento de ejecución,  dicho  procedimiento debe de modificarse, estableciendo la posibilidad de que el juez  lo pueda paralizar si existe alguna clausula abusiva.  El mejor ejemplo de una clausula abusiva es la presencia en el contrato de préstamo hipotecario de un tipo de interés de demora  excepcionalmente elevado. En el caso sometido a consulta al citado Tribunal, el tipo de demora previsto era del 18,75% y ello  en un año, 2010, en el que el tipo de interés legal del dinero era del 5%. Se ha considerado asimismo como posible clausula abusiva el que un banco inicie el procedimiento de ejecución hipotecaria con solo un impago del la cuota del préstamo, así como el que el banco pueda presentar la liquidación del importe para iniciar el procedimiento. 

No debe de bastar con que el gobierno en sus enmiendas contemple limitar el interés de demora a  tres veces el interés legal del dinero (12% en 2013) ni a que se obligue a los bancos a que haya tres impagos para iniciar el procedimiento. La modificación debe de ser más amplia, impidiendo vuelva a funcionar la “tijera” consistente en que la deuda crece  de manera abusiva y que el valor de la vivienda se deprecie hasta el 50% del valor de  tasación. 

Resulta un escándalo no ya el que la ley hipotecaria establezca la garantía universal de los bienes del deudor, sino la realidad de un procedimiento de ejecución  que provoca que el deudor pierda la vivienda, que además se quede con mas deuda de la inicial al llegar la subasta, que  se embargue su salario, si es que lo tiene, y  que encima el ayuntamiento donde este situada la vivienda le exija pagar  el impuesto sobre las supuestas plusvalías de una vivienda que no se vendió, sino que se perdió.


La nueva normativa que salga del Congreso de los Diputados, una vez producida la Sentencia  citada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe, pues,  reformar a  fondo la  Ley de Enjuiciamiento  Civil. También  tiene que  abrir desde ahora las puertas a la denominada  “ley de segunda oportunidad”, de forma que el deudor de buena fe disponga de tiempo para pagar la deuda y siga ocupando su vivienda habitual.