Julio Rodríguez López[1]
    Se han dejado para septiembre bastantes asuntos de interés en agosto de 2005. La cuestión territorial está muy en el aire, a la vista del contenido que podría llegar a tener el nuevo Estatuto de  Cataluña que aprobase el Parlamento de aquella autonomía y que llegaría como proyecto de ley   a las Cortes Españolas. Aunque los políticos de Cataluña y de otras latitudes suelen situar al modelo federal para España como objetivo final, la realidad  es que lo que puede salir de los “ríos desbordados” de las ambiciones de poder suena mucho mas a confederación inestable y no a algo equivalente a los modelos federales ahora vigentes en países como Estados Unidos, Australia, Canadá, Suiza y Alemania. 
     De camino, el debate sobre la reforma del estatuto andaluz de autonomía debería dotarse de  más elementos de funcionalidad, con la vista puesta en lograr lo mejor para Andalucía.  Entre dichos elementos   la cuestión de si Andalucía es o no una nación no parece sea de los temas más prometedores.
    El Estatuto de Cataluña, ¿una reforma constitucional implícita?
    En materia de financiación, los aspectos básicos de la propuesta de reforma  emanada del gobierno tripartito catalán son los relativos a la creación de una Agencia Tributaria propia, que gestionaría e inspeccionaría cuantos tributos se obtengan en Cataluña. La Generalitat catalana tendría competencias sobre todos los tributos y no aportaría el Estado mas del 50% de los  impuestos compartidos (IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, basicamente). Cataluña aportaría el Estado en función del esfuerzo fiscal de las restantes autonomías, esto es, se decidiría desde Cataluña si otras autonomías hacen o no el esfuerzo fiscal adecuado   a la hora de decidir cuanto se aporta desde allí al resto de España. El nuevo Estatuto reformaría así de forma fáctica y unilateral el sistema de financiación autonómica ahora vigente en España.  
    La apelación a los derechos históricos para justificar las competencias exclusivas en dicho Estatuto abre la vía a cualquier tipo de reclamación inviable tras siglos de realidades políticas consolidadas. El blindaje que se pretende de tales competencias exclusivas haría imposible para la administración central desarrollar actuaciones de coordinación previstas en los  decretos de traspaso de competencias. Las limitaciones de tales  Decretos se han puesto  de manifiesto cuando algún titular ministerial ha declarado que poco mas se puede hacer que recomendar a las autonomías que actúen en determinada dirección para  evitar ineficiencias,  como las que en el verano de 2005 se han puesto de manifiesto en materia de lucha contra incendios y de control sanitario. 
    Los problemas económicos de Cataluña no son distintos de los del resto de España.  Si algo los complica es el  mayor peso de la industria en su  economía, que es un sector bastante mas susceptible de competencia externa que  gran parte de las actividades incluidas en los servicios.  La búsqueda de la mayor competitividad por parte de Cataluña no debe llevar a  romper de forma unilateral el sistema de financiación.  Las empresas  deben buscar su propio camino de supervivencia solo con las ayudas públicas justas. 
    Las declaraciones del presidente de la Junta de Andalucía considerando que el Estatuto que salga del parlamento catalán es un proyecto de ley  que debe ser objeto de debate y de posible modificación a su paso por el Congreso de los-Diputados no han podido ser más afortunadas ni más  ajustadas al momento. Debe de procurarse que la administración central resultante de dichas reformas estatutarias  sea funcional y no un conjunto de recortes competenciales faltos de hilazón,   a merced de  nuevas acometidas  por parte de los nacionalistas  mas al borde de la secesión.
  Andalucía y su Estatuto
   En 2004 el PIB por habitante de  Andalucía equivalía  al 76,5% de la media de España, según el INE. En términos de Renta Disponible por habitante  dicho nivel ascendía hasta el 80,5% de la media nacional. La mejora en cuestión se deriva de la acción de la administración central, a través de las prestaciones sociales y de la fiscalidad directa progresiva.  Cuando se pasa desde el PIB hasta la Renta disponible citada, las autonomías de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha , Extremadura y Galicia son objeto de una actuación estatal de mayor alcance relativo  que en el caso de Andalucía. La aportación de Madrid al resto de España supera con mucho a la de Cataluña. 
  Entre 1999 y 2004 el crecimiento medio de la economía andaluza superó ampliamente al de la media de España (3,6% fue el crecimiento medio anual frente al 2,9% de España).  Andalucía ha convergido a buen ritmo con la media española, aunque parece más que necesario que su economía dependa menos del subsector inmobiliario. El que en 2004 se iniciasen en Andalucía mas viviendas que en todo el Reino Unido (145.000, frente a una creación neta de 77.000 hogares)   y  el que de  las primeras actualizaciones del Censo de Viviendas se  derive que en la presente década el parque de viviendas habrá crecido en Andalucía en mas de un millón (no llegó a 700.000 el aumento registrado entre 1991 y 2001)  confirma la necesidad de que el desarrollo andaluz se diversifique y no esté a remolque de unos ayuntamientos empeñados en calificar como de urbanizable residencial cuanto suelo se pone a tiro. 
  La reforma del estatuto andaluz  debe de  permitir que Andalucía mantenga en términos relativos su marco competencial respecto del resto de  España.  También debe de contribuir en su redacción a que  se den  los pasos necesarios  para que la creciente globalización pueda acometerse de frente desde  Andalucía, donde muchas de cuyas actividades productivas no tienen porque desaparecer en aras de una modernidad más tendencial que real. 
 
