09 agosto 2012

EJECUCIONES HIPOTECARIAS. UN PROBLEMA QUE NO CESA


Julio Rodriguez López

En los primeros meses de 2012 ha seguido creciendo a fuerte ritmo el número de ejecuciones hipotecarias. Las principales actuaciones adoptadas hasta el momento para hacer frente al problema, las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en 2011, y la implantación del Código de Buenas Prácticas, en 2012, se han revelado como insuficientes ante la dimensión alcanzada por el mismo. Desde el gobierno se deberían plantear nuevas reformas de la normativa que afecta al problema de los cada vez más abundantes créditos hipotecarios morosos de los hogares, problema derivado del sobreendeudamiento asociado con la burbuja inmobiliaria.

Las ejecuciones hipotecarias presentadas en los juzgados de España ascendieron a 24.792 en el primer trimestre de 2012, un 14,1% mas que en el mismo periodo de 2011, según fuentes del Consejo General del Poder Judicial. De persistir una evolución similar en el resto del año el total de ejecuciones presentadas en 2012 se aproximaría a las 90.000, cifra más próxima que la de 2011 a las de los ejercicios de 2009 y 2010, en los que se registraron los niveles más elevados. El total de ejecuciones hipotecarias presentadas en toda España entre 2007 y 2011 ascendió a 349.438, el 1,34% del parque de viviendas estimado por el Mº de Fomento a 31.12.2011.

Las autonomías donde fue mayor la construcción de viviendas secundarias presentan un mayor nivel relativo de ejecuciones, como es el caso de Murcia (2,12%) y Valencia (2,03%). La proporción menor es la del País Vasco (0,50%), que tiene la economía más diversificada y menos dependiente del ladrillo. Resulta evidente el fuerte peso que dentro del total citado deben de suponer las viviendas adquiridas por hogares, y ello por impago del correspondiente prestamo hipotecario.

El saldo vivo de los créditos morosos de hogares para compra y rehabilitación de viviendas ascendía a 19.938 millones de euros a 31 de marzo de 2012, según el Banco de España. Aunque la tasa de morosidad de dicho tipo de préstamos (3,09%) es muy inferior a la de los créditos a promotores y constructores de viviendas (22%), lo elevado de la cifra citada y el importante aumento sufrido por la misma sobre el año precedente (22,9%) anticipan un flujo significativo de nuevas ejecuciones hipotecarias a lo largo

Desde 2011 se han adoptado dos iniciativas legales que han abordado la problemática de las ejecuciones hipotecarias de vivienda en España. La primera fue el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio (BOE de 7 de julio de 2011), que elevó los ingresos inembargables de los deudores hasta el 150% del Salario Mínimo (SMI) (961 euros). Dicha cuantía podrá incrementarse hasta el 30% por persona dependiente del núcleo familiar y para pensionistas a su cargo con ingresos familiares inferiores al SMI. Se incrementó desde el 50% al 60% del valor de tasación el límite mínimo para la adjudicación del bien. El depósito ahora exigido a los postores en la subasta se redujo desde el 30% del valor del bien hasta el 20%.

La segunda norma fue el RDL 6/2012, “de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos” (BOE de 10 de marzo de 2012). Según dicha norma, los hogares incluidos en el denominado “umbral de exclusión” se podrán beneficiar de un procedimiento regulado en un “Código de Buenas Prácticas”, de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito. Dicho procedimiento incluye la reestructuración del préstamo, una posible “quita” del principal del mismo y, en el caso más extremo, podrá terminar en la dación en pago de la vivienda como medida liberatoria de la deuda.

El umbral citado se refiere a los hogares donde todos los miembros de la unidad familiar carecen de rentas del trabajo o de actividades económicas, y en los que la cuota hipotecaria debe de superar el 60% de los ingresos netos del conjunto familiar. Además, las viviendas afectadas debieron de adquirirse a unos precios máximos de adquisición que quedan por debajo de los precios del tiempo de la burbuja. Según los resultados de la EPA y de la última Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España, menos del 4,8% de los hogares están en condiciones equivalentes a los del citado “umbral”, lo que supone una cobertura máxima de unos 75.000 hogares. No se dispone de cifras de aplicación efectiva del citado “Código”, pero todo indica que en la realidad apenas si se está aplicando, a pesar de la amplia adhesión de los bancos al mismo.

Las dos medidas básicas implantadas hasta el momento apenas han paliado la situación de los deudores hipotecarios. Por una parte, dichas medidas no abordan del todo el desequilibrio existente entre acreedor y deudor. Por otro lado, el denominado “umbral de exclusión” se ha definido de forma restrictiva para poder acogerse al Código previsto en el RDL 6/2012.

Las futuras líneas de actuación en materia de modificación de la normativa relativa al problema en cuestión deberían de consistir en equilibrar, en principio, la posición del deudor con la del acreedor en aspectos tales como las tasaciones de viviendas, los abusos en los procedimientos de subastas y sobre todo, impedir que el bien se lo adjudique el banco en una cuantía reducida. En segundo lugar, el “umbral de exclusión” del Código citado se debería de ampliar de forma que fuese sustancialmente mayor el número de posibles beneficiarios de las medidas incluidas en el mismo.

Por último, se debería de modificar la Ley concursal en lo relativo a los hogares, estableciéndose la aplicación de la misma al sobreendeudamiento no doloso de los particulares, extendiendo la protección a todas las deudas, incluidas las ya contraídas. Siguen siendo numerosos los hogares que pierden la vivienda y continúan endeudados con los bancos. Si en materia laboral la supuesta aproximación de la normativa española a la vigente en Europa ha sido un argumento potente, no se entiende porque en materia de la normativa correspondiente al sobreendeudamiento no se produce un proceso equivalente.