23 julio 2016

SENTENCIA SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO: PUEDE PERMITIR RESPIRAR A LA BANCA Julio Rodríguez López

   La cuestión pendiente de las clausulas suelo ha tomado un perfil favorable a los bancos, a la vista del dictamen de 13.7.2016  del  abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).  En la realidad los bancos están superando las indemnizaciones  modificando a la baja los tipos de interés  recogidos en las citadas clausulas. En un año difícil para los bancos españoles, el dictamen en cuestión  supone un cierto alivio, como ya lo contrastó la bolsa,   a la vista de la importante subida de los precios de las acciones bancarias al día siguiente al del dictamen.

  El abogado general Paolo Mengozzi emitió el miércoles 13 de julio de 2016 un dictamen  no vinculante por el cual avala la sentencia del  Tribunal Supremo  de España de 9.5.2013  sobre el alcance de la retroactividad de la nulidad de las clausulas suelo. En dicha sentencia de 2013  se calificó de abusivas, y por tanto, nulas, las clausulas suelo aplicadas por tres entidades de crédito (BBVA, Cajamar y Abanca) que fueron objeto de denuncia.

  Pero la sentencia del tribunal español estableció a mayo de 2013  como punto de partida para fijar las indemnizaciones correspondientes a los excesos percibidos por tales bancos. No se estableció  como  fecha de inicio la de la formalización de los  préstamos, cuya concesión, incluyendo la cláusula citada,  se inició en torno a 2009. A fines del presente  año, el TJUE dictará la  sentencia definitiva  sobre la  cuestión citada de las clausulas suelo. Se considera como muy probable  que en dicha sentencia se acepte la propuesta del abogado general, como ha sucedido hasta ahora en la mayor parte de los casos. Las conclusiones del abogado no son vinculantes, como ya se ha indicado, pero por lo general tienen una influencia relevante en la sentencia final del TJUE.  

   Desde 2009 los bancos advirtieron que la tendencia a la baja de los tipos de interés se  iba prolongar bastante tiempo. Para mejorar sus márgenes no solo aumentaron los diferenciales con el índice de referencia, por lo general el Euribor a doce meses, sino que aplicaron las denominadas “clausulas suelo”. Según dichas clausulas el tipo de interés del préstamo seguiría la evolución del Euribor,  siempre que el tipo resultante no bajase de un  mínimo, que no fue el mismo en todas las entidades y que estuvo por lo general situado en torno al 3,5%. En la práctica, la introducción de la cláusula suelo convirtió de hecho a los préstamos  a interés variable en créditos a interés  fijo. 

La reacción contra el mayor coste que a los prestatarios provocaban las clausulas suelo originó las demandas judiciales  que motivaron la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 contra las tres entidades de crédito citadas. Como se ha indicado, dicha sentencia consideró nulas las cláusulas suelo por su falta de transparencia, pero no extendió la nulidad  a todo el periodo en el que se había pagado un exceso de cuota por los prestatarios.

En cuanto a la jurisprudencia derivada de la sentencia de 2013, hay un elevado grado de homogeneidad en los pronunciamientos judiciales. Se ha apreciado de forma  casi general el carácter abusivo de la cláusula suelo por falta de transparencia. Se protege al prestatario porque contrató desconociendo la repercusión económica de la cláusula suelo. Los despachos de abogados que defienden a los prestatarios afectados  señalan que ganan los juicios en la mayoría de los casos, aunque hay  casos en los cuales los clientes no pueden reclamar, pues cada  crédito es objeto de un   tratamiento específico. 

En la realidad solo han cobrado los excesos pagados después de 2013 los clientes que han obtenido una sentencia judicial favorable. .Un Juzgado de lo Mercantil de Madrid anuló en abril de 2016 las clausulas suelo que unos 40 bancos ofrecieron a los clientes, obligándole a devolver las cantidades cobradas indebidamente desde mayo de 2013. Dicho  auto fue recurrido por las entidades y no ha surtido efecto hasta el momento. .Los bancos han ido eliminado las clausulas suelo en los nuevos contratos, casos del Sabadell (2014), CaixaBank (2015), Bankia y Popular (2016).

Lo más frecuente ha sido que los bancos han presionado a los clientes para que aceptasen  un nuevo tipo de interés fijo, por debajo del correspondiente a la cláusula suelo. Pero dicho tipo de interés  es superior al que se pagaría   de haberse  aplicado  el tipo resultante de sumar al Euribor a doce meses el diferencial convenido. Puesto que solo se obtiene indemnización si  se reclama por la vía judicial y se gana el juicio,  en la mayoría de los casos  el cliente no efectúa la reclamación y acepta pagar al banco  un tipo de interés más reducido. De este modo el cliente pierde la indemnización y acaba pagando un tipo de interés más elevado que el que correspondería al préstamo de eliminarse la cláusula suelo citada.

 Si fuese favorable a los prestatarios la sentencia definitiva del TJUE  del próximo mes de diciembre en muchos casos ya no habría  lugar a la indemnización. Esto es así porque  con frecuencia los clientes han  aceptado un tipo de interés fijo inferior al  de la cláusula suelo a cambio de comprometerse a no efectuar ningún tipo de reclamación legal.

En  la estadística mensual de nuevas operaciones de crédito a comprador de vivienda del Banco de España destaca la presencia de un volumen significativo de “renegociaciones “dentro de dichas nuevas operaciones. En 2015 y en el periodo enero-mayo de 2016 la cuantía de tales renegociaciones  ha superado  el 25% del total citado,  destacando en especial los 2.253 millones de euros renegociados en abril de 2016.

  Adicae y los despachos de abogados que defienden a los prestatarios reclamantes de los excesos cobrados  consideran un tanto eufemístico el término de renegociación empleado en el Boletín Estadístico del Banco de España. La presión de los bancos sobre los prestatarios  no implica una situación de negociación entre iguales, precisamente. Las estadísticas en cuestión también han reflejado un peso sustancialmente  mayor de los préstamos a tipo de interés fijo  dentro del total de nuevas  formalizaciones en 2015-2016.   Hasta hace muy poco tiempo la inmensa mayoría de las nuevas operaciones se formalizaban a interés variable, con el Euribor como índice de referencia y con actualización anual.

El coste para los bancos de las indemnizaciones a los clientes  puede ser de unos cinco mil millones de  euros,  en el caso más favorable para los mismos,  o de cerca de diez mil millones si la sentencia hubiese  entendido  que hay que llevar la retroactividad del carácter abusivo de tales clausulas hasta el inicio de su aplicación. Las cifras citadas son relevantes a efectos de la cuenta de resultados de la banca. Así, en 2015 los beneficios antes de impuestos de las entidades de depósito residentes en España, incluidas las sucursales de las mismas en el extranjero, ascendieron a 11.233 millones de euros.
  La sentencia sobre las clausulas suelo en 2016 ha sido hasta ahora  un problema más de los que se le acumulan a  los bancos en España. Los resultados del primer trimestre de 2016 no han sido positivos para numerosas entidades, estimándose que los beneficios obtenidos en dicho periodo supusieron un retroceso de alrededor del 15 % sobre el mismo trimestre del año precedente.

 Durante 2016 los ingresos bancarios  han crecido lentamente, ante los más que reducidos tipos de interés. La expansión internacional se ha visto  perjudicada en sus resultados por las frecuentes devaluaciones de las monedas y la prevista mayor concentración bancaria está frenada por razones políticas. De ahí que el dictamen del abogado general del TJUE puede suponer, de ser  la sentencia de   diciembre coherente con el mismo, un importante alivio para los bancos, posiblemente una de las pocas noticias positivas para el sistema bancario español en 2016.

  
 Una versión de este articulo se publico el diario digital BEZ, de 20 de julio de 2016



[1] JRL es vocal del Consejo Superior de Estadística y miembro de Economistas frente a la Crisis