06 marzo 2016

ECONOMIA, CONSTITUCION, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Julio Rodríguez López

  La reforma constitucional es una de las actuaciones pendientes  más citada en los programas de las diferentes fuerzas políticas. En materia económica, los aspectos más relevantes de la Constitución Española de 1978 (CE1978) están recogidos en el  Título I, Sección 2, “De  los derechos y deberes de los ciudadanos”, en el Titulo VII, Economía y Hacienda” y, finalmente, en el Título VIII, “De la Organización Territorial del Estado”.

   El Título I (“De los derechos y los deberes fundamentales”) establece un marco de economía de mercado y contempla un amplio conjunto de actuaciones correctoras al papel del mercado desde los poderes públicos. Dentro de dicho Titulo, el Artículo 35 establece el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente, garantiza el derecho a la negociación colectiva y reconoce  la fuerza vinculante de los convenios. Además de promover una distribución equitativa de la renta regional y personal, los poderes públicos “realizarán una política orientada al pleno empleo”.

   El Titulo VII, “Economía y Hacienda”, profundiza en el carácter mixto del sistema económico, apuntando la conveniencia de un cierto “activismo” desde los poderes públicos para fomentar el desarrollo económico. El Artículo 128 supedita al interés general “toda la riqueza del país”, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, y permite la intervención pública en caso de monopolio de recursos o de servicios esenciales.

  El Titulo VIII, “De  la Organización Territorial del Estado”, abrió el camino a la creación de las Comunidades Autónomas.  Se incluyó la obligación del Estado de atender al equilibrio económico entre las diversas partes del territorio español. Los futuros  estatutos autonómicos no debían implicar privilegios. El Estado establece las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social y la legislación básica sobre Medio Ambiente.

  El sistema económico emanado  de la CE1978 se   equiparaba con los modelos de economía mixta vigentes en Europa Occidental en los tiempos de la transición política. La Constitución se elaboró en un periodo de prolongada crisis económica, el de  1975-1985, cuyo origen estaba en las fuertes elevaciones de los precios de la energía posteriores a 1973. La solución a dicha crisis requería estrategias más complejas que las políticas de demanda de inspiración keynesiana.

   Una cierta desconfianza respecto del mercado como mecanismo exclusivo de asignación de recursos caracterizó al texto constitucional. La CE1978 apareció en un contexto internacional de fuerte  avance del neoliberalismo económico. Los cambios consistían en  retornar a las estrategias  anteriores a la segunda guerra mundial. Con ello  se reducía el alcance de las prestaciones sociales y se extinguían las empresas públicas. La CE1978 reflejó, pues,  las incertidumbres ante la ruptura de la ortodoxia que había dominado la escena de la política económica desde la postguerra mundial.

  Después de aprobarse la Constitución en 1978, España ingresó en la Comunidad Europea en 1986.El desarrollo de la Unión Económica y Monetaria  llevó después a la actual Unión Europea (UE) y a la creación de la Eurozona, donde  comparten el euro 19 de los 28 países integrantes de la UE. Todo ello ha supuesto una modificación sustancial del marco institucional respecto del existente en 1978.   La política monetaria ha pasado al Banco Central Europeo y la política de tipo de cambio se ha desplazado hacia la Eurozona.

   La profunda crisis económica sufrida después de 2007 ha puesto a prueba los mecanismos y equilibrios incluidos en la CE1978. Una consecuencia de la nueva problemática fue la rápida modificación del Artículo 135 en 2011. Ello  ha supuesto la introducción en la Constitución de topes tanto  al déficit “estructural” del Estado y de las  Comunidades Autónomas como al volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Publicas, y ello  respecto del PIB estatal.

  Los mayores problemas para la CE1978 han venido del lado de la organización territorial del Estado. Los renovados Estatutos de Autonomía han supuesto de hecho modificaciones importantes al contenido de la Constitución vigente.  El marco competencial resultante, en especial su distribución entre estado, autonomías y municipios,   no es un modelo de racionalidad. La presencia de gobiernos estatales en minoría apoyados por partidos nacionalistas aceleró el traspaso de competencias en principio estatales hacia las comunidades autónomas.

 Una reforma constitucional que crease un estado federal podría poner algo de orden en el complejo bosque competencial presente, abriendo vías de solución  al fuerte impulso secesionista que viene de Cataluña. El último informe sobre España de la Comisión Europea, de 26.2.2016, señala como factores que reducen la productividad de su economía a las fragmentadas regulaciones del mercado interno y a la difícil coordinación de una administración  muy descentralizada. La descentralización como panacea no parece precisamente la mejor medicina para atacar los problemas de la economía española de 2016.

Una versión de este articulo se publicó en la revista semanal El Siglo de Europa de 7 de marzo de 2016




[1] JRL es Vocal del Consejo Superior de Estadística y miembro de Economistas frente a la Crisis