El asunto aireado por la SER acerca de la financiación obtenida por la ex presidenta de la Fundación Caja Madrid, Carmen Cafranga, en 2004 para construir 51 viviendas protegidas de alquiler , zona de Montecarmelo, bajo las condiciones del entonces régimen especifico de la Comunidad de Madrid para viviendas protegidas, presenta varios aspectos destacados:
1. El préstamo de unos 4,5 millones de euros (tipo de interés del 3,15%, plazo de 10 años) se concedió a una Fundación (Niño Jesús del Remedio) que presidia la Sra. Cafranga, siendo esta miembro de la Comisión de Control de Caja Madrid. Ello requirió que la concesión la efectuase el consejo de administración de dicha entidad y que el préstamo debiese aparecer en la Memoria de Caja Madrid , por el cargo de la Sra. Cafranga en Caja Madrid, cosa que no sucedió. Esto ultimo revela una deficiencia en el funcionamiento de Caja Madrid por aquellas fechas.
2.En 2010 la Fundación que recibió el préstamo e inició las viviendas (Niño Jesús del Remedio) cedió el conjunto de la operación a otra fundación, la Carmen Pardo-Valcarce, lo cual requiere que la fundación receptora de la cesión deba incluir en su objeto social el arrendamiento de viviendas, de acuerdo con el articulo 33.5º del RD 801/2005 (BOE de 13.7.2005), que regulaba por entonces la financiación convenida de viviendas protegidas. Este punto no está comprobado.
3. Se trata de un régimen de VPO de alquiler en el que se prevé que una vez pasados 10 años desde la calificación definitiva de la vivienda protegida esta adquiera de forma automática la condición de vivienda libre. De este modo las 51 viviendas pasarían desde un precio máximo de venta en 2005 de alrededor de 1100 euros/m2 a un precio de mercado de alrededor de 3400 euros/m2. El préstamo de 4,5 millones de euros permitiría obtener un valor de mas de 15 millones de euros en 2015.
4. Se pone de manifiesto que , junto al provecho que aportó la posición de la Sra. Cafranga en Caja Madrid, el régimen de VPO de alquiler al que se acogió dicha promoción resulta escasamente social, pues el plazo durante el cual las viviendas construidas se destinan al alquiler es muy reducido. Se advierte que el objetivo final de tal tipo de promoción es la plusvalía a obtener al final del periodo citado.
Como se ha indicado, dicho régimen de VPO lo desarrolló la Comunidad de Madrid, pero también se incorporó a la normativa estatal correspondiente al Plan 2005-08 (R.D. 801/2005). Este ejemplo pone de manifiesto que la VPO es una forma de ayuda al acceso a la vivienda muy proclive a todo tipo de componendas y que , de persistir, requiere de amplias reformas en su diseño y de un mayor control del cumplimiento de sus objetivos. La actuación aquí descrita no sirve para ayudar al acceso a la vivienda a los hogares necesitados, sino que es una figura propia para las clases medias, que en este caso anteponen el beneficio de la plusvalía a cualquier otra consideración social.
Una versión de este articulo se publicó en El Pais digital, 26.XI.20145
Este blog está destinado a poner de manifiesto las disfunciones y colectivos perjudicados por la forma en que el problema de la vivienda se está afrontando en España, mostrándolo como un problema singular en Europa. y las posibles soluciones al mismo.
24 noviembre 2014
Una aventura inmobiliaria de la ex presidenta de la Fundación Caja Madrid. Julio Rodriguez López
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario