En
noviembre de 2012 un Real Decreto Ley, el 27/2012, impuso una moratoria de dos
años (hasta el 15.11.2014) a los
lanzamientos (desahucios) de las viviendas habituales ocupadas por
deudores morosos con especial riesgo de
exclusión. Dicha norma condicionaba la moratoria al caso de que la entidad acreedora se hubiese
adjudicado la vivienda. Se consideró como hogares con riesgo de exclusión a los que percibiesen unos ingresos no
superiores a 3 IPREM (algo menos de 1.600 euros/mes) y que además reuniesen requisitos
adicionales que han limitado de forma
significativa el alcance de la norma en cuestión.
La
acumulación de desahucios que se produjo en el último trimestre de 2012, las
frecuentes protestas y manifestaciones
opuestas contra los mismos realizadas,
sobre todo, por la Plataforma de Afectados por la Hipotecas, junto a los casos
de suicidios asociados con el lanzamiento
judicial, estan en el origen de la
modesta moratoria legal que ha introducido
el citado Real Decreto. Además, las
entidades de crédito han ralentizado desde diciembre los lanzamientos y han reforzado la
negociación con los deudores. De este modo la tensión social asociada con los desahucios ha aflojado algo desde
diciembre, aunque los problemas de base siguen en pie. La intervención en la Comisión
de Economía del Congreso de la dirigente
de la Plataforma citada, Ada Colau, y un nuevo suicidio en Córdoba pueden
reactivar dicha tensión social.
En enero de
2013 se ha acordado entre gobierno y bancos
la creación de un “Fondo Social
de Viviendas” para alojar a personas que han sido desahuciadas desde 2008 y que tengan un bajo nivel de ingresos y un claro riesgo
de exclusión social. El fondo en
cuestión se formará a partir de las
viviendas que aporten los bancos, que
llegarán a las 6000, de las que Bankia
proporcionará 1000. Dichas viviendas se alquilarán a los
desahuciados a unas rentas por debajo del
mercado y a un plazo que podrá llegar
hasta los 3 años.
La elección de los hogares que alquilen las viviendas
corresponderá a los bancos propietarios. Como no se conoce el número de hogares
que han perdido su vivienda como consecuencia de la morosidad hipotecaria, no se puede opinar con precisión
sobre el alcance real de la creación del fondo en cuestión, que en todo caso parece
va a tener una incidencia reducida.
El Real
Decreto Ley 27/2012 ha sido convalidado en el Congreso de los
Diputados y se encuentra en fase de
tramitación como proyecto de ley.
El Ministerio de Economía y
Competitividad ha anunciado la
realización de algunas enmiendas adicionales al texto legal citado. Tales enmiendas
se destinan sobre todo a mejorar el
procedimiento de ejecución, uno de los principales problemas de la actual normativa vigente en España en materia de desahucios, y también
incluyen modificaciones en la legislación hipotecaria.
En las enmiendas
previstas el gobierno indica que las
situaciones de insolvencia o de morosidad son una minoría en España. El
comentario optimista del gobierno se
deriva de que la tasa de morosidad de los préstamos para compra de vivienda
está muy por debajo de la media de los créditos bancarios. Para el conjunto de préstamos la tasa media de
morosidad fue del 11,5% a fines de noviembre de 2012. La tasa correspondiente a
los préstamos para compra y rehabilitación de vivienda era del 3,63% a
30.9.2012.
Sin embargo,
en este último caso la morosidad recae sobre un amplio volumen de préstamos,
639.522 millones de euros en la fecha citada. El saldo vivo de créditos
morosos de hogares por dicho concepto
era, pues, de 23.227 millones de euros, segun el Banco de España. A la vista
del ritmo intenso de variación registrado en 2012, dicha cifra pudo elevarse a 25.000 millones de euros a 31 de diciembre
pasado. La evolución citada implica,
pues, que el problema de la morosidad de los hogares en los préstamos con los que se adquirió una vivienda
puede seguir creciendo. Los conflictos derivados de los posibles desahucios podrán
reaparecer en cualquier momento de 2013.
El reformismo
del gobierno en materia de la normativa relativa a los desahucios por impago del prestamo hipotecario con el
que se adquirió la vivienda continua siendo muy modesto. Del contenido y
alcance real de las enmiendas de adición previstas para el proyecto de Ley de Medidas urgentes para Reforzar la Protección
a los Deudores Hipotecarios no se derivan reformas espectaculares..
Ente otros aspectos,
se debe de impedir que el precio de remate de la subasta del bien sea inferior
al 80% del valor de tasación empleado en la concesión del préstamo, pudiendo
llegarse a la dación en pago en el caso de la vivienda habitual. . Se tiene que
ampliar el umbral de insolvencia previsto ahora en el “Código de Buenas Prácticas”, haciéndolo obligatorio para las entidades de
crédito.
Se debe de avanzar hacia el establecimiento en
España de una ”ley de segunda oportunidad”, en línea con lo existente en otros países
de Europa occidental, por la que el ciudadano que incurre en insolvencia no
culpable puede acogerse a un plan de pagos para afrontar el sobreendeudamiento.
Y debe de cambiarse en profundidad un procedimiento que sigue siendo acusadamente
favorable para las entidades prestamistas.