La tramitación del Real Decreto-Ley 27/2012 de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios, como proyecto de ley, está resultando más que
accidentada. En febrero de 2013 el Congreso de los Diputados aceptó a trámite
la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que defiende la dación en pago como
forma liberatoria de los préstamos para compra de vivienda impagados. Después,
el jueves 14 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión
Europea, con sede en Luxemburgo, estableció
el carácter opuesto de la Directiva
93/13/CEE del Consejo sobre clausulas abusivas en los contratos con
consumidores con el procedimiento de
ejecución hipotecaria vigente en España.
El citado RDL 27/2012 (BOE de 16.11.2012) se
limitaba a suspender durante dos años los desahucios (lanzamientos) de las
familias en especial riesgo de exclusión. Tal suspensión favorece solo a las familias cuyos ingresos
no superen tres veces el IPREM (19.170
euros anuales, el 83% de salario medio, según el INE), en los que, además, la cuota hipotecaria supere el 50% de los
ingresos netos de la unidad familiar y que reúnan un conjunto de requisitos.
Entre estos últimos destacan el que se trate de una familia numerosa, que haya algún deudor parado
que haya agotado las prestaciones de desempleo y que en los últimos cuatro años hayan sufrido
una alteración significativa de la situación económica.
Una Disposición Adicional Única del Real Decreto Ley comentado preveía la creación de un Fondo Social de
Viviendas a partir de las aportadas por
las entidades de crédito, con el fin de alojar a familias expulsadas de sus
viviendas por el impago de un préstamo hipotecario. Mediante un convenio
firmado entre el gobierno y 33 entidades de crédito estas se comprometieron en
enero de 2013 a poner a disposición de los desalojados un total de 5.891
viviendas en forma de un alquiler. La duración del contrato sería de dos años y
la renta mensual se situaría entre 150 y
300 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos familiares.
Una vez convalidado en el Congreso de
los Diputados el citado Real Decreto Ley, se inició la tramitación del mismo
como proyecto de ley. Se han presentado
numerosas enmiendas, destacando el que las procedentes del
Grupo Parlamentario Popular vienen a suponer un nuevo marco legal para el
problema de los deudores hipotecarios. Dichas
enmiendas prevén abundantes correcciones al Procedimiento de Ejecución, mediante
modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lo regula.
En la segunda semana de febrero y por práctica unanimidad, el Congreso de los Diputados
aprobó la aceptación a trámite de la ILP presentada por la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca (PAH), iniciativa que tenía detrás el respaldo de más
de 1,4 millones de firmas y que se había presentado en noviembre de 2011. El texto de la ILP tiene solo dos artículos y
considera la dación en pago como la fórmula preferente para solucionar la cuestión
de los impagos hipotecarios en el caso de la vivienda habitual.
Según la propuesta
citada, no habría lanzamientos (desahucios)
derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria, la adjudicación de
la vivienda liberaría de deudas al deudor moroso, siempre que se tratase de la vivienda
habitual y hubiese buena fe en el deudor. La vivienda adjudicada tras la
subasta se convertiría en una vivienda
social para el deudor durante cinco años
después de la adjudicación. El deudor pagaría durante dicho periodo una renta no superior a la tercera parte de los ingresos
familiares. El texto de la ILP se ha incorporado a las enmiendas al RDL 27/2012
en el Congreso de los Diputados.
Tras el episodio de febrero, quedaba pendiente la Sentencia del Tribunal
de Justicia de la UE, la cual se produjo el jueves 12 de marzo de 2013. El
Juzgado Mercantil numero 3 de Barcelona preguntó al citado Tribunal de Justicia
de la UE en 2011 sobre la conformidad del derecho español con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de
5.4.1993, sobre clausulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores.
La Sentencia en cuestión critica el carácter
irreversible de la adjudicación final del bien hipotecado tras el procedimiento
de ejecución, regulado este último en
España por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El ordenamiento jurídico de los
estados miembros de la UE no puede ser menos favorable que lo que rige en otras situaciones ni tampoco pueden ser de aplicación imposible los derechos de los consumidores
regulados en la Directiva mencionada.
Tras la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo contraria al ordenamiento jurídico
español del procedimiento de ejecución, dicho
procedimiento debe de modificarse,
estableciendo la posibilidad de que el juez lo pueda paralizar si existe alguna clausula
abusiva. El mejor ejemplo de una
clausula abusiva es la presencia en el contrato de préstamo hipotecario de un
tipo de interés de demora
excepcionalmente elevado. En el caso sometido a consulta al citado
Tribunal, el tipo de demora previsto era del 18,75% y ello en un año, 2010, en el que el tipo de interés
legal del dinero era del 5%. Se ha considerado asimismo como posible clausula abusiva
el que un banco inicie el procedimiento de ejecución hipotecaria con solo un impago
del la cuota del préstamo, así como el que el banco pueda presentar la liquidación
del importe para iniciar el procedimiento.
No debe de bastar con que el gobierno
en sus enmiendas contemple limitar el interés de demora a tres veces el interés legal del dinero (12%
en 2013) ni a que se obligue a los bancos a que haya tres impagos para iniciar
el procedimiento. La modificación debe de ser más amplia, impidiendo vuelva a funcionar
la “tijera” consistente en que la deuda crece de manera abusiva y que el valor de la vivienda
se deprecie hasta el 50% del valor de
tasación.
Resulta un escándalo no ya el que la ley
hipotecaria establezca la garantía universal de los bienes del deudor, sino la realidad
de un procedimiento de ejecución que
provoca que el deudor pierda la vivienda, que además se quede con mas deuda de
la inicial al llegar la subasta, que se
embargue su salario, si es que lo tiene, y que encima el ayuntamiento donde este situada la
vivienda le exija pagar el impuesto sobre
las supuestas plusvalías de una vivienda que no se vendió, sino que se perdió.
La
nueva normativa que salga del Congreso de los Diputados, una vez producida la
Sentencia citada del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, debe, pues,
reformar a fondo la Ley de Enjuiciamiento Civil. También tiene que
abrir desde ahora las puertas a la denominada “ley de segunda oportunidad”, de forma que el
deudor de buena fe disponga de tiempo para pagar la deuda y siga ocupando su
vivienda habitual.