18 marzo 2013

Sentencia de Luxemburgo y ordenamiento español.Julio Rodriguez López

                        

  La tramitación del Real Decreto-Ley  27/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, como proyecto de ley, está resultando más que accidentada. En febrero de 2013 el Congreso de los Diputados aceptó a trámite la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), que defiende la dación en pago como forma liberatoria de los préstamos para compra de vivienda impagados. Después, el jueves 14 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo,  estableció el carácter opuesto de la  Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre clausulas abusivas en los contratos con consumidores con  el procedimiento de ejecución hipotecaria vigente en España.

El  citado RDL 27/2012 (BOE de 16.11.2012) se limitaba a suspender durante dos años los desahucios (lanzamientos) de las familias en especial riesgo de exclusión. Tal suspensión  favorece solo a las familias cuyos ingresos no superen  tres veces el IPREM (19.170 euros anuales, el 83% de salario medio, según el INE), en los que, además,  la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos de la unidad familiar y que reúnan un conjunto de requisitos. 

 Entre estos últimos  destacan el que se trate de una  familia numerosa, que haya algún deudor parado que haya agotado las prestaciones de desempleo y  que en los últimos cuatro años hayan sufrido una alteración significativa de la situación económica. 

  Una Disposición Adicional Única del Real Decreto Ley comentado  preveía la creación de un Fondo Social de Viviendas  a partir de las aportadas por las entidades de crédito, con el fin de alojar a familias expulsadas de sus viviendas por el impago de un préstamo hipotecario. Mediante un convenio firmado entre el gobierno y 33 entidades de crédito estas se comprometieron en enero de 2013 a poner a disposición de los desalojados un total de 5.891 viviendas en forma de un alquiler. La duración del contrato sería de dos años y la renta mensual se situaría  entre 150 y 300 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos familiares.

Una vez convalidado en el Congreso de los Diputados el citado Real Decreto Ley, se inició la tramitación del mismo como proyecto de ley. Se han presentado  numerosas enmiendas, destacando el que las procedentes del Grupo Parlamentario Popular vienen a suponer un nuevo marco legal para el problema de los deudores hipotecarios.  Dichas enmiendas prevén abundantes correcciones al Procedimiento de Ejecución, mediante modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lo regula.

   En la segunda semana de febrero y  por práctica unanimidad, el Congreso de los Diputados aprobó la aceptación a trámite de la ILP presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), iniciativa que tenía detrás el respaldo de más de 1,4 millones de firmas y que se había presentado en noviembre de 2011.  El texto de la ILP tiene solo dos artículos y considera la dación en pago como la fórmula preferente para solucionar la cuestión de los impagos hipotecarios en el caso de la vivienda habitual. 

Según la propuesta citada, no habría lanzamientos (desahucios)  derivados de procedimientos de ejecución hipotecaria, la adjudicación de la vivienda liberaría de deudas al deudor moroso, siempre que se tratase de la vivienda habitual y hubiese buena fe en el deudor. La vivienda adjudicada tras la subasta se convertiría  en una vivienda social para el deudor  durante cinco años después de la adjudicación. El deudor pagaría durante dicho periodo una renta  no superior a la tercera parte de los ingresos familiares. El texto de la ILP se ha incorporado a las enmiendas al RDL 27/2012 en el Congreso de los Diputados. 

  Tras el episodio de febrero, quedaba pendiente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la cual se produjo el jueves 12 de marzo de 2013. El Juzgado Mercantil numero 3 de Barcelona preguntó al citado Tribunal de Justicia de la UE en 2011 sobre la conformidad del derecho español  con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5.4.1993, sobre clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
 La Sentencia en cuestión critica el carácter irreversible de la adjudicación final del bien hipotecado tras el procedimiento de ejecución, regulado  este último en España por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El ordenamiento jurídico de los estados miembros de la UE no puede ser menos favorable que  lo que rige en otras situaciones  ni tampoco pueden ser de aplicación  imposible los derechos de los consumidores regulados en la Directiva mencionada. 

  Tras la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo contraria al ordenamiento jurídico español del procedimiento de ejecución,  dicho  procedimiento debe de modificarse, estableciendo la posibilidad de que el juez  lo pueda paralizar si existe alguna clausula abusiva.  El mejor ejemplo de una clausula abusiva es la presencia en el contrato de préstamo hipotecario de un tipo de interés de demora  excepcionalmente elevado. En el caso sometido a consulta al citado Tribunal, el tipo de demora previsto era del 18,75% y ello  en un año, 2010, en el que el tipo de interés legal del dinero era del 5%. Se ha considerado asimismo como posible clausula abusiva el que un banco inicie el procedimiento de ejecución hipotecaria con solo un impago del la cuota del préstamo, así como el que el banco pueda presentar la liquidación del importe para iniciar el procedimiento. 

No debe de bastar con que el gobierno en sus enmiendas contemple limitar el interés de demora a  tres veces el interés legal del dinero (12% en 2013) ni a que se obligue a los bancos a que haya tres impagos para iniciar el procedimiento. La modificación debe de ser más amplia, impidiendo vuelva a funcionar la “tijera” consistente en que la deuda crece  de manera abusiva y que el valor de la vivienda se deprecie hasta el 50% del valor de  tasación. 

Resulta un escándalo no ya el que la ley hipotecaria establezca la garantía universal de los bienes del deudor, sino la realidad de un procedimiento de ejecución  que provoca que el deudor pierda la vivienda, que además se quede con mas deuda de la inicial al llegar la subasta, que  se embargue su salario, si es que lo tiene, y  que encima el ayuntamiento donde este situada la vivienda le exija pagar  el impuesto sobre las supuestas plusvalías de una vivienda que no se vendió, sino que se perdió.


La nueva normativa que salga del Congreso de los Diputados, una vez producida la Sentencia  citada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe, pues,  reformar a  fondo la  Ley de Enjuiciamiento  Civil. También  tiene que  abrir desde ahora las puertas a la denominada  “ley de segunda oportunidad”, de forma que el deudor de buena fe disponga de tiempo para pagar la deuda y siga ocupando su vivienda habitual.