Julio Rodríguez López
En el discurso de presentación del pasado 10 de julio del candidato a la presidencia del gobierno por el PSOE, Alfredo Perez Rubalcaba, destacó la alusión realizada a la politica de urbanismo. Este no es un tema al que los políticos que actúan en el ámbito estatal suelan prestarle atención en España. Ello es así a pesar de la trascendencia de la política de suelo tanto sobre la oferta de vivienda como sobre el modelo productivo resultante.
Tras subrayar su confianza en la honestidad y en la honradez de quienes gestionan el urbanismo en ayuntamientos y autonomías, el candidato señalo que “El Estado tiene que tener algún tipo de competencia, algún tipo de control previo sobre los planes urbanísticos para impedir la corrupción. No se trata de quitarle competencias a nadie, ni de restar autonomía a nadie, se trata de compartir controles más eficaces, se trata, en suma, de tener una política limpia y que parezca limpia”.
La dispersión normativa en materia de urbanismo es la regla tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 sobre el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, que redujo la potestad normativa del Estado a la mínima expresión. Según dicha Sentencia la competencia exclusiva sobre la legislación urbanística corresponde a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias municipales de propuesta, redacción y ejecución del planeamiento urbanístico.
Cada autonomía tiene ahora su propia ley de suelo, lo que implica la realidad de 17 normativas urbanísticas diferenciadas en España. Los planes generales de ordenación urbana locales incluyen decisiones que afectan tanto al destino del uso del suelo del término municipal correspondiente como a la intensidad de la edificación que se ha de realizar en él. Dichos planes de urbanismo se elaboran en principio por los ayuntamientos, pero la aprobación final corresponde a los gobiernos autónomos.
La dispersión normativa existente en España en materia de urbanismo ha sido, junto al crédito, uno de los factores más influyentes en la creación de un importante exceso de oferta de viviendas en la fase cíclica de auge, 1997-2007. Dicha pluralidad dificulta emplear el planeamiento como instrumento anticiclico a nivel estatal. El elevado número de municipios de España (más de 8.000) agudiza la dispersión normativa citada en materia de política de suelo. La transformación de las cesiones de suelo en una fuente de financiación de las Corporaciones Locales contribuyó a establecer las bases de la “burbuja inmobiliaria” (Juan R. Cuadrado Roura, “El sector construcción en España: analisis, perspectivas y propuestas”. Cuadernos del Colegio Libre de Eméritos, 2010).
Así, según la estadística de licencias municipales de obras (LMO), elaborada por el Ministerio de Fomento, en la década comprendida entre 1998 y 2007, los cinco millones de viviendas que obtuvieron licencia municipal de obras implicaron la construcción de 811,5 millones de metros cuadrados. Ello supuso disponer de alrededor de 1.623 millones de metros cuadrados de suelo urbanizado, el 0,32% del territorio nacional. Lo anterior implica un ritmo muy rápido de ocupación de territorio como consecuencia de la nueva construcción residencial edificada en la fase citada de intenso auge inmobiliario.
Por autonomías, la mayor “invasión” del territorio entre 2000 y 2010 fue la de Madrid, con el 1,94% de incidencia relativa de la superficie citada. Esta autonomía tiene en 2011 la mayor densidad de población de España (807,4 habitantes por kilometro cuadrado frente una media de España de 93,2). En Valencia y Canarias, autonomías que vienen a continuación, la proporción de territorio ocupado fue del 0,88%. Las menores incidencias de lo edificado fueron las de Aragón (0,10%), Castilla y León y Extremadura (0,06% en ambas).
La actual legislación reguladora del suelo y del urbanismo, el sesgo favorable de ayuntamientos y autonomías a la construcción de nuevas viviendas, junto a una oferta abundante de crédito barato, estimularon un proceso de urbanización acelerado, a la vez que escasamente ordenado. Se reforzó de forma decisiva la presencia del subsector de la construcción residencial en la actividad productiva y en el empleo en España
Los descontroles citados explican la gravedad de la crisis posterior, tanto en los descensos de la construcción y de empleo como en el vacío ocasionado en materia de actividades productivas. Se trata de disponer de instrumentos generales de regulación, adaptables a la coyuntura. Podría valer una Ley de Armonización de la ordenación del territorio y el régimen del suelo, al amparo del artículo 150.3 de la Constitución (Eméritos, op.cit.).
La preocupación del candidato socialista por eliminar la corrupción en el urbanismo puede resultar oportuna para de paso impedir vuelvan a repetirse algunos de los excesos que han conducido a la economía española a la difícil situación que todavía arrastra en el verano de 2011.
(El Siglo, 18.7.2011)
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